Este Tribunal Tribunal acuerda, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto considera esta juzgadora que esta a derecho el ofrecimiento realizado por el Ministerio Publico, de las cuales tenia conocimiento la defensa desde el inicio, realizando el Ministerio Publico una subsanación de un error involuntario de ofrecimiento de elementos que ya existían y se encontraban dentro de la acusación no configurándose violación alguna al debido proceso. SEGUNDO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 13.264.115, nacido en fecha 06-05-74, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3º con Calle 1 y 2, casa S/N en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE .....