Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los Artículos 27, 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 9 numeral 3 de la Ley Aprobatoria de los Derechos del Niño, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano CRUZ COROMOTO VARGAS PEREZ, en contra de la ciudadana ZULAY TERESA SIERRA, para regular las visitas que deben ser dispensadas por el padre en beneficio de niña identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, para lo cual se determina que sea el primer y tercer fin de semana de cada mes, debiendo el padre buscar a la niña, en la puerta del hogar materno, el día sábado a las 9 a.m. y devolverla el día domingo a las 9 p.m. de las fechas ya señaladas. Le corresponde a la madre, disfrutar de la compañía de su hija el segundo y cuarto fin de semana.....