Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al Adolescente". XXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega " Los Peña", Carora, hijo de la Ciudadana Lourdes Gregoria Colmenarez Gómez, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales "C" de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "PRESENTACION PERIODICA SEMANAL", por ante la unidad de Alguacilazgo, , prevista en el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protecci.....