En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: Se ordena la libertad del imputado ROQUE LUIS MORENO HIGUERA,
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ROQUE LUÍS MORENO HIGUERA,
TERCERO: Se acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada vez que este Tribunal lo requiera.
CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/10/2012, a las 12:00 AM. La presente decisión será fundamentada por auto separado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente decisión, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LÍBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE.....