DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal niega la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López a favor de sus defendidos Reinaldo Antonio Colmenarez, Daniel Alexander Muchacho, Julio Cesar Muchacho y Franklin Julian Suarez, mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad Nº16.403.353, N°21.504.837, N°11.882.612 y N°19.106.210, respectivamente. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notif.....