ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción del segundo nombre de la madre como: "IRMA CARMEN", siendo lo correcto: "IRMA DEL CARMEN", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por el Registro Civil, inserta bajo N° 497, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.993, de fecha de presentación 15-06-1.993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.