Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta el ABOG. CRISTOBAL RONDÓN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial que ordena la reclusión de los referidos imputados en la Centreo Penitenciario de la región Centro Occidental, Uribana.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la RECLUSIÓN de los mencionados funcionarios YOVANNI JOSÉ CORDERO PIÑA y JESÚS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, Comando al.....