DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano ALEXIS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad número (se desconoce), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de: LIRISBETH DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.700.261, por lo que cesa cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al imputado de autos en razón de la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes de
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS .....