En consecuencia, de acuerdo a la competencia otorgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges JORLENIS MARGARITA LUQUE BETANCOURT y FRANCISCO JAVIER URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.072.996 y V.- 6.295.805; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo de 1998, según consta en acta Nro. 322, del Libro de.....