Vista la diligencia de fecha 24/10/2011, suscrita por la abogada Clarissa Stuyt, en su carácter de apoderada judicial de la parte eferente, mediante la cual señala: "... DESISTO en este acto del presente procedimiento de Oferta Real de Pago intentada por mi representada..."; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-