Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02 de agosto de 2.006 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.