Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ENMA TERESA PINTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 17, AUTOPISTA VÍA QUIBOR, BUENOS AIRES, SECTOR 2, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle en proyecto, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Florencia Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Esteban Garcia; OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Inginio Mujíca,. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.