Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenales para la alimentación, que serán entregados a la madre con la firma de un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, aportará el 50% de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, gastos escolares y demás gastos extraordinarios que requieran las niñas para su adecuada atención.
Presentes los ciudadanos, Marilin Del Carmen Palacios Quintero y Rafael Argenis Codero, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley", por encontrarse el acuerdo tra.....