Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano ARTURO JOSE SEMPRUN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.804.832, de este domicilio, contra los ciudadanos ELISA YOLANDA MARTINEZ DE CUDJOE, CARLOS CUDJOE MARTINEZ, ENNIO CUDJOE MARTINEZ, ARGENIS CUDJOE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.489.882, V-6.864.180, V-6.868.257 y V-9.417.105 respectivamente y los herederos de YOLIBER CUDJOE MARTINEZ; por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.