Se dictó y se publicó decisión mediante la cual este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por las abogadas Adalys del Carmen Reina y Yanet Consuelo Torres de Di Tizio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 291.214 y 236.808, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa CIVETA BISTRO, C.A., interpusieron demanda de nulidad con medida cautelar innominada, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).