III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil FOOD SERVICE S.M.F., C.A., contra el ciudadano MANUEL TEPEDINO WIETSTRUCK de conformidad con establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil; 1.264, 1.269, y 1.354 del Código Civil;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.563,84) por concepto del capital adeudado, líquido y exigible, correspondiente al monto del cheque impagado;
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43,31).....