Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del escrito presentado, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el art. 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el exp., manténganse en el mismo.