Este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, declaró:1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró Inadmisible por caducidad la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana ANNA ROSA MISCIAGNA DE CARIAS, contra la Providencia Administrativa Núm. MC-00563, de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), mediante la cual se acordó habilitar la vía judicial de conformidad con lo establecido en los artículos del 7 al 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.