Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTECON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada en ejercicio ADRIANA ELIZABETH HERNANDEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EVELINDA TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.405.320, madre de la niña (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) años de edad, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CALOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.857. En consecuencia, se CONDENA, al ci.....