III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio de Interdicto por Despojo, seguido por el ciudadano Juan de Leca Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.443.965, actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIO CARIBE, S. R. L., asistido por las abogadas Zayda Terán y Vilma Coronado Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.15.150 y 34.948, respectivamente, contra el ciudadano Joao de Leca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.169.262 y de este domicilio; y así se declara.
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