Decisiones del dia 28/04/2009
N° Expediente :
KN03-X-2009-000040
N° Sentencia :
509
Fecha: 28/04/2009
Procedimiento: Embargo Preventivo
Partes: DEMANDANTE: MARY PAOLINI URBINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.317.628; DEMANDADO: CIUDADANA JENNY MARIA VALECILLOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.557.566
Resumen:
se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), que comprende el DOBLE del capital exigido más:
A- DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 10.536,00), del capital exigido.
B- OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 830,00), por concepto de los gastos del protesto del cheque y estampillas.
C- QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 526,80), por intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.
Así mismo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs. 2.634,00) por concepto de los honorarios profesionales del Abogado, haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; deberá ser por el monto de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 23.784,00), correspondiente al capital exigido, los gastos de protesto del cheque .....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP01-P-2008-009611
N° Sentencia :
Fecha: 28/04/2009
Procedimiento: Mantener La Medida De Privación De Libertad
Partes: ACUSADOS: EDUARD JOSE GUTIERREZ, FREDERICK MENDOZA, JUNIOR JOSE MENDOZA Y JHONNY PASTOR BARRIOS
Resumen:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y por cuanto se estima proporcional en los términos contenidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa y se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDUARD JOSE GUTIERREZ, FREDERICK MENDOZA, JUNIOR JOSE MENDOZA y JHONNY PASTOR BARRIOS.....
Juez/Ponente:
Elena Coromoto García Montes
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio