En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, en contra de los imputados CARLOS ALBERTO SILVA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº. 14.175.462 Y OMAR DAVID BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº20.393.750 por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DIAS, LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y NO FALTAR A LAS AUDIENCIAS FIJADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO QUE SE SIGUE EN SU CONTRA.
El incumplimiento de las obligaciones que les f.....