este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADA presentada por la representación judicial de la accionante de auto, ciudadana DIANA CAROLINA MEZHER MAHER, en fecha 21 de febrero del año 2022, contra la ciudadana DACSIRIA LOLIMAR ARRIECHE, y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta del documento de venta y el asiento registral del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 2, ubicado en la planta primer piso, y el maletero número 2, ubicado en el nivel planta baja del EDIFICIO RESIDENCIA LA 53, situada la calle 53 entre carreras 16 y 17, parroquia Concepción, municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre del año 2018.....