Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora abogado WILMER OVIEDO, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero del año 2004, por el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios mediante el procedimiento especial de Tránsito, intentada por el ciudadano WILMER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.437.047, de este domicilio, abogado ejercitante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.586, contra el ciudadano MANUEL OCTAVIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.573.530, domiciliado en el Tocuyo.