Por recibido como ha sido de la U.R.D.D, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2006-011867, nomenclatura de este Circuito. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos ALEXIS JAVIER CALPABIRE SANCHEZ y JUDITH YANIRA CAMPOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.927.198 y V-15.378.292, suscrita por ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de las niñas (...), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 6, de conformidad con lo dispuesto e.....