este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano JAIME MANUEL DÍAZ ORTEGA, en contra de la ciudadana LEDYS CECILIA PLINIO PADILLA, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JAIME MANUEL DÍAZ ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 100, 101, 114 y 115 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artíc.....