DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de Uno (01) a cuatro (04) años, siendo su sumatoria cinco (05) años, y el término medio sería Dos (02) años y seis (06) meses, es decir; treinta (30) meses y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley a la mitad quedando la pena a cumplir en Quince (15) meses; es decir un (01) año y tres (03) meses, y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° se le hace la rebaja de tres (03) meses, quedando la pena final en un (01) año de prisión más las a.....