PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-17195491, nacido en Barquisimeto, el día 30-04-1983, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA, ALVARO WILFREDO VILLAMIZAR, cédula de identidad N° V-7433148, nacido en Barquisimeto, el día 30-04-1964, de 49 años de edad, venezolano, casado, de Ocupación comerciante, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de URIBANA y WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, cédula de identidad N° V-15176900, nacido en Barquisimeto, el día 17-08-1978, de 33 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación albañil, r.....