Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES posteriores al 1º de febrero de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora trajo a los autos los ejemplares del edicto publicado y REPONE LA CAUSA al estado de que se cumplan las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se ordena librar un nuevo edicto y ser publicado en los diarios "VEA" y "EL NACIONAL" y, oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura remitiéndole ejemplar del edicto a los fines de que evalúe la posibilidad de sufragar los gastos pertinentes a la publicación del mismo. Todo ello bajo la gestión y la carga de la parte interesada.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas .....