/Este Tribunal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. contra, los ciudadanos FREDDY REYES MONTOYA SOTO, EUCLIDE ENCARNACIÓN SÁNCHEZ y LUIS EMILIO PÉREZ CORDERO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY SOBRE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 25, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de las investigaciones por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte ejúsdem, la Privación la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Penal. Notifíquese a las .....