por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte su HOMOLOGACION QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA y se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas con ocasión de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez conste en autos que se ha realizado la entrega de los referidos documentos se procederá a dar por terminada la presente causa. Envíese oficio a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana para que se efectué la entrega de las pruebas. Cúmplase lo ordenado.