En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ATACHO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.970.792, asistido por la abogada ASTRID CAROLINA BLANCO SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.078, contra el ciudadano RENE JOSE ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.537.720, todos de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el.....