este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente pretensión, por no tener asidero jurídico en los términos en que fue presentada la demanda en estrados y ser contraria al orden público y a derecho conforme los artículos 929 y 341 del Código de procedimiento civil, . Así se decide. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.