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Decisiones del dia 28/09/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2023-000273(11713) N° Sentencia : Fecha: 28/09/2023
Procedimiento:
Querella Interdictal
Partes:
FUNDACIÓN FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y FONDO DE AUXILIO FINANCIERO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNFODAF-MPYME), EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS YXORA ROSITA ARAUJO GARCÍA Y JUAN JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ
Resumen:
Aunado a ello, se observa que dicha actuación del juzgador de primer grado, no contiene el análisis que, conforme lo dispuesto en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, debía realizarse con la finalidad de verificar los presupuestos previos de admisibilidad de la pretensión impetrada por la FUNDACIÓN FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y FONDO DE AUXILIO FINANCIERO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en contra de los ciudadanos YXORA ROSITA ARAUJO GARCIA y JUAN JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ. Por tanto, al evidenciarse de autos, la violación al proceso debido, que afectan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes, mal pudiese haberse cumplido con los trámites procesales preestablecidos para la instrucción de este especial tipo de juicios; por lo que, verificada la subversión de las formas procesales desde el inicio del presente juicio, debe reponerse la causa, al.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2023-000187(11705) N° Sentencia : Fecha: 28/09/2023
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Opción De Compra-Venta
Partes:
CIUDADANO JOSÉ MARÍA DE OLIVEIRA VALENTE, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS E ILAICK RAMSES CÓRDOBA DA SILVA
Resumen:
En cuanto al argumento esgrimido por la parte actora-recurrente de que la medida de secuestro debió ser decretada, sin importar la satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demanda se encuentra fundamentada en la falta de pago del precio del bien que los demandados compraron, lo que se corresponde con el supuesto de hecho establecido en el ordinal 5º del artículo 599 eiusdem, este jurisdicente observa que la naturaleza del negocio jurídico que une a las partes, es materia de fondo de la controversia principal, donde el sentenciador deberá examinar y analizar la naturaleza del contrato que une a las partes, donde determinará si el mismo se corresponde a una venta o, si por el contrario, es un contrato preparatorio. Ello es materia que debe ser dilucidada en la sentencia de mérito que a de dictarse en el juicio principal, por lo que, este jurisdicente está impedido de analizar en esta etapa procesal e incidente caute.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2023-000084(11691) N° Sentencia : Fecha: 28/09/2023
Procedimiento:
Nulidad De Asamblea
Partes:
LOS CIUDADANOS GLADYS BALI DE FINOL Y ZADUR BALI ASAPCHI, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN, EMILIO BALI ASAPCHI Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES BELLINI, S.R.L.
Resumen:
Por tanto, al haberse declarado la confesión ficta de la parte demandada, sin tomar en cuenta tanto la contestación a la demanda realizada por el defensor judicial así como el cómputo de los lapsos en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, dados los principios de preclusión y temporalidad de las actuaciones procesales, se llega a la convicción que no se encuentra satisfecho el requisito de falta de contestación de la demanda, exigido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para tener a los demandados confesos ficto; por lo que, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones, en resguardo de su derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, debe reponerse al causa al estado en que, una vez recibidas las actuaciones y notificadas que sean las partes, se deje transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandada de contestación al fondo de la demanda, tomando en cuenta las contestac.....
Juez/Ponente:
Cesar Humberto Bello Conde
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
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