Aunado a ello, se observa que dicha actuación del juzgador de primer grado, no contiene el análisis que, conforme lo dispuesto en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, debía realizarse con la finalidad de verificar los presupuestos previos de admisibilidad de la pretensión impetrada por la FUNDACIÓN FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y FONDO DE AUXILIO FINANCIERO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en contra de los ciudadanos YXORA ROSITA ARAUJO GARCIA y JUAN JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ. Por tanto, al evidenciarse de autos, la violación al proceso debido, que afectan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes, mal pudiese haberse cumplido con los trámites procesales preestablecidos para la instrucción de este especial tipo de juicios; por lo que, verificada la subversión de las formas procesales desde el inicio del presente juicio, debe reponerse la causa, al.....