Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JONATHAN EFRAID REINOSO Y NELIDA SOLIMAR LEON CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.960.027 y 14.731.347, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JONATHAN EFRAID REINOSO, en beneficio de su hijo EDUAR ALEJANDRO REINOSO LEON, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados serán compartidos por ambos padres, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas, la referida cantidad de dinero el padre se la cancelara directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los.....