En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Alexis Pinto D´Ascoli, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del querellante, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la ciudadana ROSA COMPAGNONE, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), cuyas obligaciones laborales fueron absorbidas por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- REVOCA el fallo apelado sólo con respecto a los pedimentos acordados por el Juzgado de Instancia, en aplicación de la prerrogativa de la consulta obligatoria. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial