Decisiones del dia 28/11/2014
N° Expediente :
AH16-X-2007-000172
N° Sentencia :
PJ0062014000382
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUCKY VS. RAFFAELE LOSETO CASANO Y MARIBEL LOSETO CONSTANTINO.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-F-2006-000037
N° Sentencia :
PJ0062014000375
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Interdicción
Partes: LUIS BERNANRDO VS. CRISANTA JOSEFINA CARAPAITA DE URDANETA.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-V-2013-000117
N° Sentencia :
PJ0062014000383
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BLANCO RODRIGUEZ MERCEDES VS. AGRESOTH BERRIO JOSE DALMIRO.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2004-000045
N° Sentencia :
PJ0062014000381
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca
Partes: FONDO COMUN, C.A BANCO UNIVERSAL VS. PEDRO ANTONIO GRATEROL
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2008-000165
N° Sentencia :
PJ0062014000380
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BANPLUS BANCO COMERCIAL VS. SEAHATCH DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-X-2014-000064
N° Sentencia :
PJ006201400064
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Terceria
Partes: CIUDADANOS EDILBERTO MEDINA CAÑIZALEZ, HAIDDEE COROMOTO CAÑIZALEZ, NESTOR RAMON CAÑIZALEZ Y JAIRO CESAR MEDINA CAÑIZALEZ VS. HUGO RAMON MUÑOZ, SIDYS MARIA RUIDIAZ MADRIZ, HENRY CEDILLO DIAZ Y ESMERALDA JOSEFINA DELGADO DE CEDILLO
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 376 y 341del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por TERCERIA que fuera incoada por los ciudadanos EDILBERTO MEDINA CAÑIZALEZ, HAIDDEE COROMOTO CAÑIZALEZ, NESTOR RAMON CAÑIZALEZ y JAIRO CESAR MEDINA CAÑIZALEZ, contra los ciudadanos HUGO RAMON MUÑOZ, SIDYS MARIA RUIDIAZ MADRIZ, HENRY CEDILLO DIAZ y ESMERALDA JOSEFINA DELGADO DE CEDILLO, plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo, que originó este proceso, a través del procedimiento de tercería por ser contraria a la Ley.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-V-2013-000719
N° Sentencia :
PJ0062014000377
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Divorcio Contencioso
Partes: FELIPE ANTONIO CUMANA CANALES VS. NARDIS RUTHDELAY MATEREANO PEREZ.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-X-2014-000059
N° Sentencia :
PJ0062014000376
Fecha: 28/11/2014
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: DANIEL BUVAT DE LA ROSA VS. REPRESENTACIONES FRITZ & FRANZ,C.A
Resumen:
observa este juzgador que en el presente caso no se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de la medida preventiva solicitada, y que se señalaran anteriormente; y si bien podría considerarse de la revisión de las documentales que cursan en el expediente, la eventual existencia de la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, no existe sin embargo una presunción grave del derecho que se reclama, toda vez que la presente causa se encuentra en la fase declarativa del derecho reclamado. En consecuencia, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar solicitada
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal NIEGA la solicitud de medida de embargo preventivo, y así se decide.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito