´DECISIÒN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LÌMITE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OBDULIA JOSEFINA PRIMERA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.921.194, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Franklin Amaro Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784, contra la actuación dictada en fecha 16 de septiembre de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KH01-V-1997-000011 (N° antiguo 10855). No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....