en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO GARCES REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.468.484, en contra de las ciudadanas: MAGDALENA EUGENIA GARCES REYES y CARMEN LEONOR GARCES REYES, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.455.229 y V-11.580.051, herederas legitimarias de los de cujus ciudadanos HERMENEGILDO GARCES HERNANDEZ Y EUGENIA REYES DE GARCES (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, HERMENEGILDO GARCES HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 7.984.699, domiciliado en la ciudad de B.....