DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Perención breve de la Instancia, en el juicio de DESLINDE seguido por EIVER ANTONIO CASTILLO CRESPO, ERIYURITH YUSMARY CASTILLO CRESPO, y ENDERVERTH JOSÉ CASTILLO CRESPO contra ROXANA DEL CARMEN RAMÍREZ MEJÍA, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se NIEGA dicho pedimento. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de dar por CERRADO y se declare SIN LUGAR el presente procedimiento de DESLINDE seguido por EIVER ANTONIO CASTILLO CRESPO, ERIYURITH YUSMARY CASTILLO CRESPO, y ENDERVERTH JOSÉ CASTILLO CRESPO contra ROXANA DEL CARMEN RAMÍREZ MEJÍA, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia.....