DISPOSITIVA
En virtud de las siguientes consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por EYILDA MARINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de ocupación doméstica, domiciliada en la Av. 23 con Calle 9 a y 9 b del Barrio Primero de Mayo, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.387.435. APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS JORGE RODRIGUEZ y CELIA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.085 y 90.118, respectivamente, con domicilio Procesal en la Av. 7 con Calle 7, Piso 1 Oficina 8, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la ciudadana: YACQUELINA COROMOTO ORTIZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.398, domiciliada en la Vereda 1 con calle 2, Barrio.....