Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley; se declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 90.106, actuando como abogado del ciudadano UBIEL SAINT VIÑALES LANDINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.122.389, contra quien fue ADMITIDA QUERELLA PENAL por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007, por considerar que se cumplen con lo extremos legales dispuestos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, remítase en su oportunidad legal a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para op.....