Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO Alexis Júnior Romero Brito, cédula de identidad N° V-16.385.890, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 25-07-1983, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: comerciante, hijo de Raquel pastora Brito y de Alexis Romero, residenciado en la calle 47 entre carreras 13B y 13 C, casa N° 13-88, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó seguir el presente asunto por vía de Proce.....