Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la a favor del ciudadano OMISSIS, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido a su persona por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO VELASQUEZ RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que deje s.....