Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, se admitió y se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del INDEPABIS, FGR, Ministro del Poder Popular para el Comercio y PGR; asimismo de conformidad con lo establecido en el art. 105 de la LOJCA se ordenó la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida preventiva de suspensión de efectos solicitada, igualmente, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ´Últimas Noticias´ conforme a los art. 80, 81 y 82 de la LOJCA. Por último se ordenó remitir el exp. a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para que fije la celebración de la Audiencia de Juicio.