Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por la defensa del acusado de actas LUIS ALBERTO DIAZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.879.884, domiciliado en la Urbanización La Carruceña, sector 2 Calle 15 y en consecuencia otorga en beneficio de este MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, las contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada siete (07) días, semanal y la contenida en el artículo 258 del mismo texto legal, con la obligación de presentar dos fiadores de reconocida Buena conducta responsables que estén residenciados en esta Ju.....