Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSE EPIFANIO RIVERA RIVERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 6 VÍA DUACA, EL CUJI, BARRIO LA CAÑADA, DETRA DE LA ESCUELA DE POLICIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón sin salida y Felicita Cordero, SUR: Con terreno ocupado por Jhonnatan Cordero, ESTE: Con pared que divide a la urbanización La Orquídea, y OESTE: Con terreno ocupado por el señor William. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.