éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en los autos de su copia fotostática, una vez la parte provea las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 16-09-2.008, la cual recayó sobre el vehículo objeto de la acción, con las siguientes características; automotor Marca: Dodge, Año: 2006, Modelo: VP2 Neon Le Auto 2.0, Capacidad: 5 puestos, Color: Azul noche, Placas: KBK 55F, Serial de carrocería: 8Y3HS46C261508384, Serial de motor: 4 CIL, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional.