Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 08-02-2010, por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MELENDEZ SANCHAEZ, C.I. Nº 25144383, soltero, hijo de Aleida María Sánchez Meléndez y Bernardo José Meléndez Cuevas, residenciado en el Barrio Nuevo, callejón, callejón Sucre con Monagas, casa S/N, a dos cuadras del CDI, Carora Estado Lara y JULIAN JOSÉ SANCHEZ, C.I. Nº 17942602, soltero, hijo Leida María Sánchez Primera y Julián Antonio Sánchez, residenciado en el Barrio Calle Zanjón con calle Torres, casa S/N, frente al Diario El Caroreño, Carora Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano juris.....