Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.28.847,90) los cuales recibe la parte oferida de la siguiente manera la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.136,74) mediante cheque identificado con el Nº 00758949, perteneciente a la cuenta bancaria Nº 0138-0010-31-2120210102, del Banco Plaza Banco Universal, mas la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.12.711,16), que se encuentra depositada en la cuenta de Fideicomiso del Banco Banesco a nombre de la Oferida. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo.....